Industria

Corte Suprema revoca por primera vez beneficio de delación compensada y dice que CMPC coaccionó a SCA en colusión

Le aplicó multa por US$ 15 millones, igual que a su competidora. Crece debate por debilitamiento de la delación compensada para combatir la colusión.

Por: Equipo Empresas | Publicado: Lunes 6 de enero de 2020 a las 15:17 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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El 6 de diciembre de 2018, la causa que abordaba el caso de colusión entre CMPC y la sueca SCA, que se tramitaba desde enero de ese año ante la Tercera Sala de la Corte Suprema, quedó en acuerdo. Pasaron 396 días para conocer lo que traía en sus 124 páginas, lo que remeció a la industria legal relacionada a la libre competencia.

El máximo tribunal del país acogió parcialmente la solicitud hecha por la ex Pisa, en cuanto al rol que tuvo su competidora en la formación y desarrollo del cartel, el que asignó cuotas de mercado y fijó precios de venta de productos de papel tissue entre 2000 y 2011.

"El mérito de los antecedentes aparejados al proceso permite concluir que las amenazas efectuadas por CMPC resultan ser, en efecto, injustas, graves y determinantes", dice el fallo conocido ayer. Agrega que la firma ligada a la familia Matte "no sólo organizó el acuerdo colusorio en examen, sino que, además, ejerció coacción de carácter económico sobre su competidor PISA a fin de conducirlo a formar parte de él y, más adelante, a asegurar su permanencia en el mismo".

¿Cómo afecta el fallo a la delación compensada?

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Con esto, por primera vez, el máximo tribunal del país revierte una decisión de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto del otorgamiento de una protección bajo la figura de la delación compensada, que eximía a CMPC de una multa, por ser la primera en autodenunciarse.

Finalmente, fue sancionada con 20.000 Unidad Tributarias Anuales (UTA), unos US$ 15 millones.

Pese a que la corte respaldó buena parte de su argumentación, la sueca SCA -que fue representada por José Joaquín Ugarte, de Ugarte&Correa- no logró librarse de la sanción económica, también de US$ 15 millones. "Ante hechos de tal naturaleza, la conducta apropiada y respetuosa del ordenamiento jurídico que correspondía adoptar, era concurrir ante la autoridad fiscalizadora y dar cuenta de las mismas, determinación que no solamente omitió Pisa (actual Essity), sino que se mantuvo durante toda la época en que duró el acuerdo colusorio y después de terminado el mismo, optando por acomodar sus directrices económicas a la nueva realidad", dijo la Suprema.

En un comunicado, el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco, destacó que la sentencia aborda por primera vez el concepto de coacción para participar de una colusión. "Como fiscalía seguiremos evaluando las conductas sometidas a nuestro conocimiento, siempre bajo la consideración que la delación compensada es la herramienta más eficaz para combatir la colusión", dijo.

CMPC -que en este caso fue defendida por Cristóbal Eyzaguirre, de Claro & Cia.- insistió que durante todo este proceso "negó la existencia" de coacción, lo que -recordó- fue confirmado por la unanimidad del Tribunal de la Libre Competencia en su fallo de 2017. "Mantenemos nuestra convicción al respecto, no obstante lo cual respetamos y acatamos la decisión de la Corte Suprema", señaló.

La sueca SCA dijo que este "es un fallo histórico" que refuerza el sistema de libre competencia. "Contribuirá a evitar que empresas dominantes se aprovechen indebidamente de la delación compensada para liberarse de la sanción que corresponda por el daño social que causaron", afirmó.

Agregó que acatará el fallo, sin perjuicio de que estimó que se le debió haber eximido de toda multa, ya que -insistió- fue la primera y única empresa que cumplió con los requisitos legales para acceder a los beneficios de la delación compensada. "SCA Chile fue la única que colaboró con las autoridades con una versión verdadera de los hechos", aseveró.

Efectos en la delación compensada

Tras el fallo, la primer reacción del mundo legal fue de asombro, por el eventual efecto que podría tener en el uso de la delación compensada, que se ha señalado es la herramienta más eficaz para desbaratar carteles.

Bajo el análisis está que el TDLC había interpretado -dado que la ley no es del todo clara- que la coacción se entendía por presiones físicas -dice un abogado que prefirió reserva-, pero ahora ese concepto se amplía a lo económico, probablemente con la mirada de política pública de justicia de no premiar más de la cuenta al delator.

El ministro de Economía, Lucas Palacios, salió a defender la aplicación del mecanismo y su importancia, por cuanto "ha permitido detectar y desbaratar siete carteles en una década en nuestro país. La agenda de Trato Justo -con reformas para fortalecer estas normas- seguirá incentivando, cada vez con mayores herramientas, el uso de la delación compensada".

Jaime Barahona, de Guerrero Olivos, dice que el fallo es relevante porque "genera un precedente para las empresas en decidir cuál es su grado de responsabilidad en las delaciones compensadas. Este será un elemento nuevo, donde después de delatarse algún miembro pueda pedir que se les revoque el derecho al delator".

Francisco Agüero, de la Universidad de Chile, quién además durante el proceso hizo un informe para CMPC, dice que el fallo es una mala señal en general, porque le quita incentivos a las empresas para usar este instrumento.

"Lo que busca la herramienta de la delación compensada es que los carteles sean inestables y el fallo hace todo lo contrario. Con esto la Corte Suprema destruye esta figura, que es muy valiosa para la FNE".

La exintegrante del TDLC, consultora sobre estos temas e integrante de Espacio Público, Andrea Butelmann, dice que "al parecer, va a ser necesario discutir qué se considera coacción y quizás aclararlo mejor en la ley, para reducir estas contradicciones. Obviamente esto limitará la delación compensada, la herramienta más útil para detectar y castigar la colusión".

La abogada Carla Bordoli, es de las que cree que se debilita la institucionalidad, porque en el fondo la coacción económica es implícita en toda colusión, por lo que desincentivará a las empresas a usar la delación compensada.

Visión contraria tiene Tomás Menchaca, expresidente del TDLC, quien señala que "no es que se esté poniendo en duda la importancia de la figura de la delación compensada sino que se está" aplicando sobre un caso puntual.

"Hay quienes que van a plantear que con esto nadie va a querer delatar y cosas por el estilo, pero la verdad es que no creo que sea correcto, porque en cualquier cartel entre empresas que son relativamente de tamaños similares, la posibilidad incluso de una coacción de este tipo es bastante poco probable", agrega.

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Fallo tendría nulo impacto en demanda iniciada por el Sernac

En diciembre de 2017, la Corte Suprema confirmó la admisiblidad de la demanda colectiva presentada por el Sernac en contra de la empresa SCA, en un juicio que se mantiene vigente y en el cual el servicio público busca que la compañía compense a quienes se vieron afectados por el proceso colusorio que se extendió por alrededor de una década.
El Sernac demandó colectivamente a la empresa, luego que ésta no aceptara participar en una mediación colectiva, proceso extrajudicial voluntario al que sí accedió en su momento CMPC, y que dio origen al pago de los $ 7 mil por persona.
La acción contra SCA busca que la empresa compense a todos los consumidores que fueron afectados en su derecho a la libre elección y a recibir información veraz y oportuna.
Según abogados de la plaza, el fallo de la Corte Suprema no tendrá ningún impacto en este juicio civil, por cuanto en definitiva la resolución del máximo tribunal del país no exculpó a SCA de la conducta cuestionada.
En su respuesta a la demanda colectiva, junto con solicitar el su rechazo, la compañía insistió: "Si la colusión hubiese causado efectivamente un perjuicio a los consumidores, dicho perjuicio hubiera tenido su causa en el actuar de CMPC y no de SCA Chile. En primer lugar, fue CMPC quien organizó y coordinó la colusión. En segundo lugar, sólo CMPC tenía el poder de mercado y la posición dominante necesaria para fijar precios y cuotas de mercado".
El Sernac interpuso esta acción colectiva contra SCA Chile en 2016, una vez que la firma sueca optó por no participar en el proceso de mediación colectiva. En esa instancia negociadora -iniciada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) y CMPC Tissue, y a la que luego se sumó la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) y el Sernac-, la Papelera acordó pagar la indemnización de US$ 150 millones.

Los hitos del caso

  • 2015, Inicio del caso
  • En octubre de 2015, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TLDC) por colusión de las compañías CMPC Tissue, controlada por la familia Matte, y SCA, empresa de capitales suecos. Esto, luego de que desde 2000 a 2011 las empresas cordaran cuotas de mercado y precios en el negocio del tissue.
  • El caso fue fallado recién en diciembre de 2017 por el TDLC, que aplicó una multa sólo a SCA.
  • 2017, la compensación
  • A finales de enero de 2017, la mediación colectiva entre Conadecus, Odecus, el Sernac y CMPC llegaron a un acuerdo para una compensación por $ 97.647 millones. Esto se tradujo en las famosas $ 7.000 por persona que fueron pagadas en 2018.
  • 2018, La discusión en la Suprema
  • A finales del 2018, CMPC, SCA, la FNE y Conadecus participaron de los alegatos relacionados al recurso de reclamación que interpuso la sueca ante la Corte Suprema. En diciembre de ese año quedó en acuerdo y el fallo se conoció recién este lunes.
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Alfonso Swett, presidente de la CPC.

CPC: "Es más grave aún"

Desde China -donde se encuentra de viaje- el presidente de la CPC, Alfonso Swett, abordó el fallo de la Corte Suprema. En una declaración escueta señaló: "Lo hemos dicho y lo reiteramos: la colusión es inaceptable y que además la Corte Suprema establezca que se realizó con coacción económica es más grave aún".
Gonzalo Said, presidente Comisión Relaciones Internas y Ética de Sofofa, señaló que "las empresas, al igual que las personas, debemos ser respetuosos de los fallos de los Tribunales de Justicia (...) lo que corresponde después de lo resuelto por la Corte Suprema es que ambas empresas acaten y paguen a la brevedad la multa".

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